Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, define el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006.
- Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
- Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
- Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
- Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.